Certificado de libertad de gravamen en Querétaro: costo por décadas y a quién pedirlo
En esta guía
En Querétaro el certificado de libertad de gravamen cuesta 5 UMA por cada 10 años que se certifican, según el artículo 107 de la Ley de Hacienda del Estado: con la UMA 2026 son unos $586.50 por tramo. Lo expide el Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro (IRC), por medio de su Dirección del Registro Público de la Propiedad, con sede en Francisco I. Madero 68, en el Centro de la capital. Si antes quieres entender qué revisa este documento y por qué te lo piden, ve a la guía nacional del certificado de libertad de gravamen. Aquí va lo propio de Querétaro: cómo se calcula el cobro, a quién llamar y qué datos todavía no publica la dependencia.
¿Cuánto cuesta en Querétaro?
La tarifa no está en pesos sino en UMA, y se cobra por décadas certificadas. El concepto en la ley se llama “Expedición de certificados de gravamen y de libertad de gravamen por cada 10 años”.
| Concepto | Fundamento | En la ley | Equivalencia 2026 |
|---|---|---|---|
| Certificado de gravamen o de libertad de gravamen, por cada 10 años | Ley de Hacienda del Estado, art. 107 fr. I | 5 UMA | ≈ $586.50 |
| Servicio urgente | No previsto en el art. 107 | — | — |
| Descuento por pedirlo en línea | No previsto en el art. 107 | — | — |
¿De dónde salen los $586.50? La Ley de la UMA del Estado remite al valor que publica el INEGI, que desde el 1 de febrero de 2026 es de $117.31 diarios. Cinco UMA dan $586.55, y el artículo 7 de la Ley de Hacienda ordena ajustar al múltiplo de 50 centavos más próximo. Si pagaste en enero de 2026, todavía regía la UMA anterior y el importe fue menor.
El texto que citamos viene del Prontuario de Legislación Administrativa y Fiscal 2026 del Gobierno de Querétaro. La fracción I del artículo 107 no ha cambiado desde su reforma de diciembre de 2022, y las disposiciones de vigencia anual para 2026 (Periódico Oficial del 23 de diciembre de 2025) no la modifican. Ojo: los pesos son nuestro cálculo, no una cifra que publique el IRC. Confirma el total cuando te den la orden de pago.
Hay dos cosas que podrían subir lo que pagas. Ninguna está confirmada, así que tómalas como posibilidades y pregúntalas antes de pagar:
- Que tu solicitud abarque más de 10 años. Si la ley se lee al pie de la letra, cada tramo extra de 10 años suma otras 5 UMA: un periodo de 20 años saldría en unas 10 UMA (≈ $1,173). No pudimos confirmar cuántos años cubre una solicitud estándar.
- El “Código Pentadimensional”. El artículo 172 QUINQUIES cobra 1 UMA adicional (≈ $117.50) por un mecanismo de seguridad que se adhiere a documentos de los servicios registrales. No consta que el certificado de gravamen lo lleve; si lo lleva, el total sería de 6 UMA (≈ $704).
Requisitos en Querétaro
El IRC no publica una ficha del trámite con la lista de requisitos, y la ley registral del estado no forma parte del Prontuario 2026. Lo único que consta en fuente oficial es esto:
- El periodo a certificar. Como el derecho se paga por cada 10 años, tu solicitud tiene que dejar claro cuántos años debe abarcar el certificado.
- Exención para autoridades. Los jueces y las autoridades administrativas que lo piden en funciones de derecho público no pagan, pero deben justificarlo ante el Registro.
Para no ir a ciegas, ten listos los datos registrales del inmueble (folio real o antecedente de libro) y llama antes al IRC. Pide que te confirmen el formato de solicitud, los documentos que debes llevar y cómo se paga.
Dónde pedirlo en Querétaro
Desde el 1 de enero de 2025 el Registro Público de la Propiedad ya no depende de la Secretaría de Gobierno. Ahora es parte del IRC, un organismo descentralizado que reunió al Registro y al Catastro estatal. Estos son sus canales oficiales:
| Canal | Dato |
|---|---|
| Sede del IRC | C. Francisco I. Madero núm. 68, Centro, C.P. 76000, Santiago de Querétaro |
| Teléfono | 442 227 1800, extensiones 1850 o 2112 |
| WhatsApp (chatbot) | 442 144 3740 |
| Correo | [email protected] |
| Portal | irc.gob.mx/portal |
Antes de ir, confirma por teléfono la dirección exacta de la ventanilla y el horario. El mapa del propio portal marca un punto rotulado “Registro Público de la Propiedad del Estado de Querétaro”, pero el enlace lleva a datos de otra oficina. Además, el portal no publica horarios ni un sistema de citas. Tampoco lista oficinas en otros municipios: si tu inmueble está fuera de la capital, pregunta qué ventanilla te toca antes de hacer el viaje.
¿Se puede pedir en línea?
Al 11 de octubre de 2026 no encontramos una vía oficial para pedirlo ni para pagarlo por internet:
- El portal del IRC muestra contacto, transparencia y avisos, pero ningún trámite en línea.
- En Recaudanet, el portal estatal de pago de derechos, el IRC solo aparece con la opción “Dirección de Catastro”. No hay conceptos del Registro Público.
- Lo que sí contempla la ley es la consulta remota al sistema del Registro (art. 108). Es una suscripción para revisar folios, no la expedición del certificado. Cuesta 41 UMA al año si la pagas en el primer mes (≈ $4,809.50) o 5 UMA por mes.
Mientras no haya un canal digital, pregunta por teléfono o por WhatsApp cómo se ingresa la solicitud.
Particularidades de Querétaro
- Un nombre nuevo que confunde. Muchos directorios y formatos anteriores a 2025 siguen citando al “Registro Público de la Propiedad y del Comercio”. La ley ordena entender esas menciones como hechas al IRC, y el dominio viejo, rppc.queretaro.gob.mx, ya redirige al portal nuevo. No es el primer intento de reorganizar el Registro: en 2018 se creó un “Instituto de la Función Registral” que se extinguió en diciembre de 2019, antes de que entraran en vigor sus disposiciones.
- Un cobro que se actualiza solo. Como la tarifa está en UMA, el importe en pesos cambia cada 1 de febrero, con el nuevo valor del INEGI. Una cotización del año pasado ya no te sirve.
- Exenciones que sí aplican, y una que no:
- No se paga el certificado cuando lo pide por oficio la autoridad para asentamientos en programas de regularización federales, estatales o municipales (disposiciones 2026).
- Las disposiciones 2026 también prevén estímulos en derechos registrales para predios afectados por obra pública que se donan (hasta 75 % de reducción) y para regularizaciones vía SEDATU, INSUS, CONAVI o INFONAVIT (pago mínimo de 2 UMA).
- La exención para adultos mayores, jubilados y personas con discapacidad cubre solo el certificado de única propiedad. No aplica al de gravamen.
- Aviso antifraude propio. El IRC advierte que ni su Dirección del Registro Público ni la de Catastro llaman para pedir datos personales o dinero. Si te pasa, denúncialo al 089.
Si necesitas otro documento del Registro
La misma lista de derechos del artículo 107 incluye servicios cercanos que a veces resuelven mejor tu caso:
| Servicio | Fundamento | En la ley | ≈ 2026 |
|---|---|---|---|
| Búsqueda de antecedentes sin expedir certificado, por inmueble | art. 107 BIS fr. II | 3 UMA | $352 |
| Certificado de propiedad, no propiedad o única propiedad | art. 107 fr. IV | 6 UMA | $704 |
| Certificado de inscripción o no inscripción | art. 107 fr. III | 10 UMA | $1,173 |
| Certificado de historial registral: hasta 10 años / de 10 a 20 / más de 20 | art. 107 fr. V a VII | 20 / 25 / 30 UMA | $2,346 / $2,933 / $3,519.50 |
¿No tienes el antecedente registral del inmueble? Además de la búsqueda pagada, el artículo 108 obliga al Registro a ofrecer consulta gratuita en equipos de cómputo para el público. No pudimos confirmar dónde están ni en qué horario, así que pregúntalo en la misma llamada. Y si te piden más de 10 años de historia, compara antes de pagar: el historial registral es un documento distinto, y conviene que tu notaría o banco te diga cuál de los dos acepta.
Preguntas frecuentes en Querétaro
¿Cuánto pago por el certificado de libertad de gravamen en Querétaro en 2026?
¿El Registro Público de la Propiedad de Querétaro cambió de nombre?
Mi notaría me pide 20 años de antecedentes, ¿pago el doble?
¿Hay servicio urgente o exención para adultos mayores en Querétaro?
Me llamaron 'del Registro Público' para cobrarme un trámite, ¿es real?
Fuentes oficiales
- Gobierno de Querétaro, Prontuario 2026 — Ley de Hacienda del Estado de Querétaro (arts. 7, 107 fr. I a VII, 107 BIS, 108 y 172 QUINQUIES; transitorios del IRC y disposiciones de vigencia anual 2026)Consultado el 11 de octubre de 2026
- Gobierno de Querétaro — Prontuario de Legislación Administrativa y Fiscal 2026 (índice)Consultado el 11 de octubre de 2026
- Gobierno de Querétaro, Prontuario 2026 — Ley de la Unidad de Medida y Actualización del Estado de Querétaro (art. 2 fr. I y art. 4)Consultado el 11 de octubre de 2026
- DOF — Valor de la UMA 2026 ($117.31 diarios desde el 1 de febrero de 2026)Consultado el 11 de octubre de 2026
- Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro — Portal oficial (sede, teléfonos, WhatsApp y correo)Consultado el 11 de octubre de 2026
- Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro — Comunicado antifraude (no solicita datos ni dinero por teléfono)Consultado el 11 de octubre de 2026
- Gobierno de Querétaro — Recaudanet, pago de derechos (conceptos disponibles para el IRC)Consultado el 11 de octubre de 2026
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