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Acta de defunción en Guerrero: registro, copias y requisitos

Última verificación: 22 de octubre de 2026 · Dependencia: Registro Civil de Guerrero: Coordinación Técnica del Sistema Estatal y oficialías municipales
Acta de defunción en Guerrero, escena ilustrativa.
En esta guía

El registro de una defunción es gratuito en Guerrero, según la Ley de Hacienda estatal. Si necesitas una copia certificada, se trata de un derecho distinto: la ley fija 0.69 UMA y separa las actas emitidas por kioscos o en línea, con cuota de $100. Aquí se distinguen esos servicios y los requisitos locales. La diferencia entre acta y certificado médico se explica en la guía nacional del acta de defunción.

Registro y copias: qué cuesta cada concepto

ServicioCuota de la ley vigente para 2026Referencia
Registro de defunciónGratuitoLey 419, art. 108 II, F
Expedición de copia certificada0.69 UMAArt.108 II, I,1
Acta por kiosco de servicios electrónicos o en línea$100Art.108 II, I,12

La versión vigente de la Ley 419 que enlaza la Consejería incorpora la reforma del 23 de diciembre de 2025. Su cuota de 0.69 UMA equivale a $80.94 al convertirla con la UMA diaria 2026 de $117.31. Esa es una conversión de la cuota legal, no un precio obtenido de un agregador.

La misma ley reserva $100 para el canal de kioscos y actas en línea. No se presenta esta fila como prueba de que toda acta de defunción ya esté digitalizada o disponible en cualquier plataforma: primero se debe localizar el registro en el canal que pretendas utilizar.

No confundas gratuidad del registro con copias adicionales. La ficha municipal de Acapulco también describe el registro como gratuito y aclara que el pago corresponde al acta certificada. Solicita que el recibo identifique el concepto y el canal, para distinguir la copia certificada de la tarifa de kioscos.

Requisitos estatales para registrar la defunción

El artículo 50 de la Ley 495 del Registro Civil, en su versión reformada en junio de 2026, enumera:

  • Certificado médico de defunción.
  • Declarante y dos testigos mayores de 18 años, con identificación oficial.
  • Acta de nacimiento de la persona fallecida.
  • En muerte violenta, copia certificada de la averiguación previa, como la denomina el texto legal.
  • Para registro extemporáneo, la autorización administrativa correspondiente.

La ley no exige en esa lista general el acta de matrimonio a todas las personas ni permite sustituir el certificado médico por una copia de otro documento. Cuando una oficialía municipal publica documentos adicionales, se deben identificar como requisitos de esa sede.

Diferencias entre Acapulco y Chilpancingo

En Acapulco, la ficha SGE-DRC-10 agrega CURP del fallecido, declarante y testigos a la lista general. Describe el llenado de la solicitud con base en el certificado, la firma del declarante y dos testigos y la entrega del registro. Publica un día hábil de respuesta; su fecha de actualización impresa es 15 de noviembre de 2022, por lo que conviene confirmar la recepción actual al organizar el registro.

En Chilpancingo, la lista oficial para muerte natural también solicita acta de nacimiento actualizada, CURP, acta de matrimonio actualizada si era casado, solicitud de apertura para inhumación, escritura del panteón e identificaciones del fallecido, informante y dos testigos. Es una lista municipal vinculada al caso de muerte natural y a los documentos del panteón; no se generaliza a todos los municipios.

Oficinas y direcciones publicadas

PuntoDirecciónHorario publicado y fuente
Dirección del Registro Civil de AcapulcoAv. 5 de Mayo 74, colonia Centro, AcapulcoLunes a viernes, 9:00 a 15:00; ficha municipal SGE-DRC-10
Oficialía 47, colonia Progreso, AcapulcoCalle Niños Héroes 53, colonia Progreso9:00 a 15:00, lunes a viernes; directorio oficial RENAPO
Oficialía 48, Costa Azul, AcapulcoCristóbal Colón 70, fraccionamiento Costa Azul, C.P. 398509:00 a 15:00, lunes a viernes; directorio oficial RENAPO

La Dirección municipal publica los teléfonos 7444843489 y 7444821726. El directorio RENAPO es una referencia oficial de ubicación; las guardias y recepción urgente de defunciones se coordinan directamente con la autoridad local. No se supone que una oficina de expedición de copias atienda en cualquier horario el registro y el permiso de sepelio.

Autorización para inhumación o cremación

El artículo 352 del Código Civil de Guerrero exige autorización escrita del oficial antes de inhumar o cremar. Establece que no se proceda hasta transcurridas 24 horas del fallecimiento, salvo los casos en que la autoridad municipal competente ordene algo distinto.

La Ley 495 enumera los requisitos del registro; el artículo 352 del Código Civil establece la regla anterior para la inhumación o cremación. Coordina el permiso con la oficialía y la autoridad que intervenga; un plazo de entrega de una copia certificada no es una autorización para el sepelio.

Si solo necesitas otra copia

Indica que solicitas una copia de un registro existente, no levantar una defunción nueva. Lleva el nombre y los datos del acta que tengas para facilitar su búsqueda. La cuota aplicable depende del concepto legal y del canal de expedición; conserva el recibo y revisa los datos del documento al recibirlo.

Esta revisión no comprobó una descarga de acta de defunción de Guerrero dentro de MiRegistro Civil. Por eso no se promete esa modalidad. La existencia de una cuota legal para actas en línea no demuestra que tu registro particular aparezca en una plataforma ni que el servicio esté completo sin la búsqueda previa.

Preguntas frecuentes en Guerrero

¿Registrar una defunción es gratuito en Guerrero?
Sí. La Ley 419 de Hacienda, artículo 108 II, F, establece registro de defunción gratuito. La expedición de copias certificadas es un concepto separado, por eso no debe confundirse el registro con la impresión de ejemplares adicionales.
¿Cuánto cuesta una copia certificada de defunción en 2026?
El artículo 108 II, I,1 fija 0.69 UMA para copias certificadas: $80.94 de conversión con UMA 2026. Otro numeral del mismo artículo fija $100 para actas por kioscos de servicios electrónicos y en línea. Identifica el canal y el concepto del recibo: no son una tarifa única intercambiable.
¿La Ley 495 da 48 horas para registrar la defunción?
La disposición de requisitos consultada, artículo 50, no establece ese plazo. El Código Civil, artículo 352, exige permiso escrito del oficial para la inhumación o cremación y establece una espera de 24 horas, salvo orden de la autoridad municipal competente. No se atribuye a la Ley 495 un plazo que no aparece en su texto.
¿Chilpancingo pide algo diferente para una muerte natural?
Su lista municipal incluye CURP, acta de matrimonio si la persona era casada, documentos del panteón e identificaciones del fallecido, informante y dos testigos. Se distingue esa lista local de los requisitos estatales del artículo 50.

Fuentes oficiales

  1. Ley 419 de Hacienda vigente para 2026, art 108: registro gratuito, copias 0.69 UMA y kioscos 100 pesosConsultado el 22 de octubre de 2026
  2. Ley 495 del Registro Civil, reforma 12-06-2026, art 50: requisitos de defunciónConsultado el 22 de octubre de 2026
  3. Código Civil 358, art 352 y 353: permiso escrito, inhumación y dos testigosConsultado el 22 de octubre de 2026
  4. Ficha municipal Acapulco SGE-DRC-10: sede, horario, CURP, registro gratuito y copia separadaConsultado el 22 de octubre de 2026
  5. Requisitos municipales Chilpancingo para muerte naturalConsultado el 22 de octubre de 2026
  6. Directorio RENAPO de oficialías Guerrero: colonia Progreso 47 y Costa Azul 48; lectura indexada oficialConsultado el 22 de octubre de 2026
  7. INEGI: UMA 2026: $117.31 desde 01-02-2026Consultado el 22 de octubre de 2026

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