Reglas viales de Aguascalientes y multas municipales
En esta guía
Consultar las reglas de tránsito de Aguascalientes es gratis. En la capital, varias faltas medias, como viajar sin cinturón, están previstas en 10–15 UMA por la Ley de Ingresos municipal 2026. Para identificar qué autoridad corresponde a tu recorrido, consulta también la guía nacional de reglamentos de tránsito y jurisdicciones.
Qué documento debes consultar en la capital
El nombre vigente de la norma municipal es Reglamento de Movilidad y Seguridad Vial del Municipio de Aguascalientes. El antiguo reglamento de tránsito quedó abrogado; tampoco basta con descargar el reglamento de movilidad de 2019, sustituido en 2023.
Revisamos el texto original del 22 de mayo de 2023, la reforma de depósito vehicular del 21 de agosto y los dos decretos del 18 de septiembre de 2023, sobre multas electrónicas y armonización vial. Lee Normateca junto con esas reformas.
El marco estatal es la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, publicada el 15 de diciembre de 2025 y reformada hasta el 22 de mayo de 2026 en la copia del Congreso consultada. Su existencia no convierte el tabulador de la capital en tarifa para todo el estado. Si tu boleta pertenece a otro municipio o a una vía federal, identifica primero la autoridad emisora.
Velocidades municipales: atención a escuelas y ciclobandas
El artículo 49, reformado el 18 de septiembre de 2023, establece una regla general de 30 km/h, con estas excepciones. La página 53 del Periódico Oficial contiene tanto los valores como sus condiciones:
| Situación en el municipio de Aguascalientes | Máximo del artículo 49 |
|---|---|
| Entorno escolar: 30 minutos antes/después de entrada o salida, o presencia de escolares fuera de esos horarios | 10 km/h |
| Hospitales, asilos, centros deportivos o religiosos y otros supuestos de afluencia o riesgo descritos por la fracción I | 10 km/h |
| Entorno escolar en vía secundaria o terciaria, fuera del supuesto anterior | 20 km/h |
| Entorno escolar en primaria o carretera, fuera del supuesto anterior | 30 km/h |
| Carril contiguo a ciclobanda o ciclocarril comprendido en la fracción III | 25 km/h |
| Primaria sin acceso controlado o acceso a intersección, salvo restricción menor | 50 km/h |
| Carril central de vía de acceso controlado conforme a su definición legal | 60 km/h |
No asumas que cualquier anillo permite 60 km/h. El artículo exige características de acceso controlado, como separación de centrales y laterales e incorporaciones específicas. Respeta la señalización y las restricciones menores del lugar, especialmente con escolares, obras o mala visibilidad.
Además, el artículo 235 V utiliza otras velocidades para clasificar ciertos excesos como faltas graves. Esas cifras no son velocidades autorizadas: el límite sigue siendo el del artículo 49. La sanción puede incluir suspensión de licencia en los supuestos del artículo 241; no existe una sola multa para cualquier exceso.
Diez multas de referencia del municipio en 2026
La tabla distingue el fundamento de cada conducta. Los primeros siete casos son faltas medias del artículo 232; la Ley de Ingresos municipal 2026, artículo 103 I.2 b, confirma 10–15 UMA. El apartado I.2 c corresponde a las faltas graves municipales y la fracción III contiene las cuotas específicas de ciclovías.
| Conducta y fundamento municipal | UMA | Pesos orientativos en 2026 |
|---|---|---|
| Conductor o pasajeros sin cinturón: 232 IV t | 10–15 | $1,173.10–$1,759.65 |
| Menor de 12 años, o persona que físicamente lo requiere, sin retención/asiento de seguridad atrás: 232 IV v | 10–15 | $1,173.10–$1,759.65 |
| Motociclista o acompañante sin casco: 232 V h | 10–15 | $1,173.10–$1,759.65 |
| No portar licencia/permiso y tarjeta de circulación vigentes, originales: 232 IV p | 10–15 | $1,173.10–$1,759.65 |
| No hacer alto en pasos peatonales para ceder paso: 232 IV r | 10–15 | $1,173.10–$1,759.65 |
| Circular en sentido contrario al señalado: 232 IV h | 10–15 | $1,173.10–$1,759.65 |
| Estacionarse en sentido contrario: 232 IV c | 10–15 | $1,173.10–$1,759.65 |
| Usar celular sin manos libres: 235 II, 236 y 241, sin reincidencia | 88–105 | $10,323.28–$12,317.55 |
| Invadir, circular o estacionarse en ciclovía con automóvil: LI 103 III | 8–10 | $938.48–$1,173.10 |
| La misma conducta en ciclovía con motocicleta: LI 103 III | 6–8 | $703.86–$938.48 |
Las bases fiscales están en las páginas PDF 191–192 de la Ley de Ingresos. Las reglas reformadas aparecen en las páginas 58–60 del Periódico Oficial de septiembre; las de sentido contrario permanecen en el artículo 232 del texto original.
Usamos la UMA diaria de $117.31, vigente desde el 1 de febrero de 2026, publicada por INEGI. Los pesos son conversiones editoriales y no una liquidación oficial. La autoridad determina el fundamento y la calificación de la boleta; hay supuestos especiales y reincidencia. Tampoco se incluyen grúa, depósito ni otros conceptos, y estos pesos no corresponden a infracciones de enero.
Casco, menores y alcohol: revisa el supuesto completo
El casco debe utilizarlo también el acompañante. La ley estatal, artículo 304 IX, exige que cumpla la norma oficial aplicable. Para menores de doce años, o cuando la constitución física lo requiera, el artículo 304 VI establece asientos traseros con retención infantil o asiento de seguridad.
El artículo 369 estatal prohíbe conducir con alcohol superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre. En motocicleta baja a 0.1 mg/L o 0.02 g/dL, respectivamente; para transporte de pasajeros y carga se prohíbe cualquier concentración. Son umbrales legales, no una cantidad segura para beber. Las consecuencias dependen del caso y no se calculan aquí con una cuota genérica.
Pronto pago: hasta cuánto y qué infracciones quedan fuera
La Ley de Ingresos municipal 2026, artículo 103 IV, página PDF 193, permite a Finanzas aplicar hasta 50% dentro de los 20 días naturales siguientes a la infracción, y hasta 30% del día 21 al 60, para los supuestos que enumera. El porcentaje final requiere determinación municipal.
Excluye ebriedad, drogas, aliento alcohólico, velocidad inmoderada que provoque accidentes, arrancones, acrobacias y no tener licencia o permiso. No confundas esta última conducta con no portar un documento existente. El descuento se acredita en la ley fiscal actual; un anuncio estatal de control vehicular no lo extiende a una boleta municipal.
Consulta, pago y desacuerdo con una boleta
Puedes descargar los textos oficiales sin cita. Para pagar, el artículo 251 reformado contempla oficinas o establecimientos autorizados, plataforma municipal y personal operativo equipado con terminal. Revisa el folio y la autoridad antes de entregar dinero; confirma en el Centro de Pagos la liquidación y cualquier beneficio procedente.
Si discrepas de la boleta, el artículo 255 contempla reconsideración ante juez o jueza municipal dentro de cinco días hábiles siguientes a su levantamiento. El artículo 256 reformado pide presentación personal con licencia vigente. El 260 prevé revisión ante la Secretaría del H. Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno dentro de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la multa por el juez cívico. Son momentos distintos; el pronto pago no amplía esos plazos.
El artículo 264 reformado identifica al Tribunal de Justicia Administrativa estatal para actos definitivos, sujeto a la ley y al recurso previo previsto. Conserva boleta, notificaciones y pruebas y solicita orientación sobre la vía aplicable a tu caso.
Preguntas frecuentes en Aguascalientes
¿Sigue vigente el antiguo Reglamento de Tránsito de Aguascalientes?
¿Puedo circular a 60 km/h por cualquier anillo de Aguascalientes?
¿Cuánto señala la capital por llevar acompañante en moto sin casco?
¿La capital descuenta una multa si nunca he tenido licencia?
¿Por qué aparecen cantidades distintas para usar celular en Aguascalientes?
¿Estas multas sirven también para Jesús María o Calvillo?
Fuentes oficiales
- Congreso — Ley de Movilidad y Seguridad Vial, reforma 22-may-2026; arts. 304 y 369, PDF pp. 184–185 y 213–214Consultado el 22 de octubre de 2026
- Normateca — Reglamento municipal original 22-may-2023; arts. 232, 235 y 255–260; PDF pp. 109, 112 y 116–117Consultado el 22 de octubre de 2026
- Periódico Oficial 21-ago-2023 — Reforma municipal sobre depósito vehicular, pp. 82–85Consultado el 22 de octubre de 2026
- Periódico Oficial 18-sep-2023 — Dos reformas municipales; arts. 49, 224, 232–241, 251 y 253–264, pp. 48–62Consultado el 22 de octubre de 2026
- Congreso — Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes 2026, art. 103, PDF pp. 190–193Consultado el 22 de octubre de 2026
- INEGI — UMA diaria 2026 de $117.31 desde 1-feb-2026, p. 1Consultado el 22 de octubre de 2026
- Municipio — Centro de Pagos; acceso comprobado, sin consulta de placa ni transacciónConsultado el 22 de octubre de 2026






