Reglas de tránsito en Querétaro y multas de la capital
En esta guía
Consultar el reglamento de tránsito en Querétaro es gratis. Hay normas estatales y municipales: esta guía explica el marco estatal y las reglas y multas del municipio de Querétaro. La guía nacional sobre qué reglamento de tránsito te aplica te ayuda a distinguir la jurisdicción de la vía antes de revisar una boleta.
Qué norma corresponde a tu recorrido
La Ley de Tránsito estatal, artículos 2 y 17, reconoce la actuación de Estado y municipios según sus competencias y la expedición de reglamentos municipales. Una multa de la SSC estatal no debe calcularse automáticamente con el tabulador de la capital.
Para el municipio de Querétaro se consultó el reglamento completo del Registro Municipal y se contrastaron las reformas publicadas el 24 de septiembre de 2025 y en la Gaceta 51 del 21 de julio de 2026. El decreto estatal del 21 de agosto de 2026 modifica requisitos de licencias del artículo 140; no sustituye las reglas de circulación explicadas abajo.
Estos documentos están disponibles en línea. Leerlos o descargarlos no requiere cita. Si la boleta corresponde a Corregidora, El Marqués, Huimilpan o San Juan del Río, busca su norma y autoridad; las cuotas municipales de esta página no acreditan tu adeudo.
Velocidad: cuidado con los límites de las copias antiguas
El artículo 31 municipal conserva referencias de 60 km/h en primarias y 40 en secundarias cuando no hay señalamiento específico. El artículo 48 estatal contiene otros topes. Esas cifras deben leerse con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, artículo 49 III, que fija máximos de 50 km/h en primarias sin acceso controlado y 30 en secundarias y terciarias.
No tomes el 60/40 impreso como autorización general para acelerar. Identifica la vía y respeta la señalización. La capital también establece límites menores: 20 km/h en terciarias y zonas escolares, hospitales, asilos, albergues y casas hogar; 10 km/h en estacionamientos y vías peatonales donde se permite el acceso de vehículos.
Cinturón, casco, celular y menores
En la capital, el artículo 28 XV exige usar tu cinturón y asegurarte de que lo usen los pasajeros. El 50 IV obliga a conductor y acompañantes de motocicleta a llevar casco específico conforme a la NOM, colocado y abrochado.
El 73 V prohíbe usar celular o dispositivos de comunicación con el vehículo en movimiento; cualquier manipulación debe hacerse con el vehículo detenido. El 74 exige asiento trasero y sistema de retención infantil o elevador para menores de doce años o personas de menos de 1.45 m. Contiene una excepción limitada para vehículos sin asiento trasero, con sistema adecuado y bolsa de aire desactivada.
El reglamento estatal trata esas obligaciones en sus artículos 80 II, 81 IV, 84 II e) y 85, respectivamente. Los números de artículo y las sanciones no son intercambiables con los municipales.
Diez multas del municipio capital
La UMA diaria 2026 es $117.31 desde el 1 de febrero, según INEGI. La siguiente tabla multiplica las cuotas municipales por ese valor; sirve como referencia editorial, no como liquidación oficial.
| Conducta municipal | Artículo | UMA | Pesos orientativos |
|---|---|---|---|
| Celular con vehículo en movimiento | 73 V | 30–35 | $3,519.30–$4,105.85 |
| Incumplir cinturón propio o de pasajeros | 28 XV | 5–10 | $586.55–$1,173.10 |
| Moto sin casco de conductor o acompañante | 50 IV | 10–20 | $1,173.10–$2,346.20 |
| Incumplir retención infantil/asiento trasero | 74 | 10–20 | $1,173.10–$2,346.20 |
| Uso indebido de espacio exclusivo de discapacidad | 86 | 40–50 | $4,692.40–$5,865.50 |
| No contar con tarjeta de circulación vigente | 80 IV | 20–30 | $2,346.20–$3,519.30 |
| No contar con placas o permiso exigidos | 80 I | 20–30 | $2,346.20–$3,519.30 |
| Micas u objetos previstos que oculten las placas | 72 III | 30–40 | $3,519.30–$4,692.40 |
| Obstaculizar la vía tras choque pudiendo circular | 29 XVII, reforma julio 2026 | 20–30 | $2,346.20–$3,519.30 |
| Exceso en zona escolar/hospitalaria, vehículo particular | 31 V | 10–20 | $1,173.10–$2,346.20 |
Falta sumar conceptos procedentes: el artículo 49 VIII de la Ley de Ingresos municipal 2026 añade $120 por cada multa. La tabla tampoco incluye arrastre, depósito o actualizaciones. Los artículos 86 y 29 XVII contemplan además remisión al depósito.
Alcohol, puntos y detección con tecnología
El 83 municipal prohíbe conducir con alcohol en aire espirado superior a 0.2 mg/L. Para transporte público, escolar, personal, emergencia, carga y sustancias peligrosas, exige ausencia de alcohol. Además, el 49 XII de la LGMSV establece para motociclistas el umbral más estricto de 0.1 mg/L. La sanción por alcohol remite al régimen de Justicia Cívica; no se convierte el resultado en una cantidad de bebidas permitidas.
El municipio comunica las sanciones con puntos al sistema estatal conforme a sus artículos 139 y 140. Los 152 y 155 del reglamento estatal regulan su cómputo anual y la cancelación al acumular doce puntos. Pagar la multa no anula automáticamente los puntos.
Los artículos 120 y 149 municipales permiten apoyo tecnológico; la boleta debe identificar la tecnología y su ubicación. Esa autorización normativa no demuestra que opere un programa de fotomultas en todos los municipios ni que cualquier aviso recibido sea auténtico.
Pago y descuento: identifica quién emitió la boleta
Para una infracción municipal, el artículo 151 prevé calificación y pago en recaudadoras municipales, centros autorizados o con el oficial que tenga equipo electrónico. Contempla 50% de la multa dentro de diez días hábiles, con condiciones: el adicional no se descuenta y las infracciones relacionadas con espacios exclusivos de discapacidad están excluidas.
En el ámbito estatal, los 179 y 179 bis también regulan pronto pago, pero enumeran exclusiones expresas, entre ellas celular, cinturón, casco, alcohol y discapacidad. No dividas automáticamente entre dos la suma de una boleta: pide su calificación y verifica el fundamento concreto.
RecaudaNet muestra el pago de infracciones de la SSC. Su menú no demuestra que cobre cualquier multa municipal; esta revisión no realizó un pago ni consultó un adeudo personal.
Cambio de julio de 2026 y defensa
La reforma municipal modifica el artículo 142: en su supuesto de vehículos que pueden circular, sin síntomas de alcohol o drogas y sin daños públicos, se documenta el choque con foto o video para liberar la circulación. No apliques esa instrucción indiscriminadamente cuando haya lesionados, muerte o daños públicos; el procedimiento distingue esos casos.
Si cuestionas una sanción, conserva boleta, notificación, fotografías y recibos. El 110 de la ley estatal y el 157 municipal contemplan recurso de revisión o juicio de nulidad. La Defensoría de Oficio del Tribunal de Justicia Administrativa ofrece asesoría gratuita y anuncia cita previa según domicilio; el patrocinio jurídico tiene condiciones adicionales. Solicita revisión del caso y sus plazos sin confundir una queja de atención con la impugnación formal.
Preguntas frecuentes en Querétaro
¿Estas multas son iguales en Corregidora o San Juan del Río?
¿Cuánto señala la capital por usar celular al conducir?
¿Los $120 adicionales también tienen pronto pago?
¿La multa de la capital por cajón de discapacidad es de $7,000?
¿Pagar una infracción municipal quita los puntos de la licencia?
¿Se puede circular siempre a 60 km/h por avenidas de Querétaro?
¿Dónde puedo pedir orientación para impugnar una multa en Querétaro?
Fuentes oficiales
- Congreso — Ley de Tránsito, arts. 2, 17, 104 y 110; ficha hasta 30-dic-2025Consultado el 22 de octubre de 2026
- SSC — Reglamento estatal, texto con reforma 23-dic-2022Consultado el 22 de octubre de 2026
- Sombra de Arteaga — Decreto estatal 21-ago-2026, art. 140Consultado el 22 de octubre de 2026
- Registro Municipal — Reglamento para la Movilidad y el Tránsito, 87 páginasConsultado el 22 de octubre de 2026
- Sombra de Arteaga — Reforma municipal 24-sep-2025, pp. 35923–35928Consultado el 22 de octubre de 2026
- Gaceta municipal 51 — Reforma 21-jul-2026, pp. 68–71Consultado el 22 de octubre de 2026
- Ley de Ingresos municipal 2026 — arts. 40 I.1 y 49 VIIIConsultado el 22 de octubre de 2026
- Cámara de Diputados — LGMSV, medidas mínimas del art. 49Consultado el 22 de octubre de 2026
- RecaudaNet — Pago de infracciones de la SSCConsultado el 22 de octubre de 2026
- Municipio de Querétaro — Calificación, pago y devolución de garantíaConsultado el 22 de octubre de 2026
- Tribunal de Justicia Administrativa — Defensoría de OficioConsultado el 22 de octubre de 2026
- INEGI — UMA 2026, vigente desde 1-feb-2026Consultado el 22 de octubre de 2026
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