Reglamento de tránsito en Puebla: estado y capital
En esta guía
El reglamento de tránsito en Puebla se consulta gratis y requiere distinguir la norma estatal del Capítulo 10 del COREMUN de Puebla capital. Esta guía explica reglas y diez sanciones del reglamento estatal; la guía nacional de reglamentos de tránsito te ayuda a reconocer la jurisdicción antes de buscar una multa o un descuento.
Qué norma corresponde a tu recorrido
La Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla se publicó el 5 de diciembre de 2023; el texto consultado incorpora la reforma del 18 de junio de 2025. Su Reglamento se publicó el 8 de septiembre de 2025 y el Orden Jurídico Poblano lo lista sin reformas.
Para una boleta de la SMT en una vía de competencia estatal, revisa ese Reglamento. Si intervino tránsito municipal de la capital, revisa el COREMUN, Capítulo 10, y el fundamento de la boleta. Una carretera federal corresponde a la normativa federal, aunque atraviese Puebla.
El PDF de COREMUN enlazado por la Gaceta municipal no identifica un corte único de reformas del capítulo. Por eso aquí se usa para explicar diferencias concretas y no se presenta como tabulador municipal fiscal 2026. Tampoco se atribuyen sus reglas a Tehuacán, San Andrés Cholula u otro ayuntamiento.
Velocidad, cinturón, celular y casco
El artículo 51 estatal, cuando no hay señalamiento, distingue categorías: 20 km/h en calles locales y entornos de escuelas, hospitales y centros de reunión durante sus horas de afluencia; 30 km/h en secundarias y terciarias; 50 km/h en primarias sin acceso controlado y vías estatales urbanas. Para centrales de acceso controlado y carreteras estatales fuera de zonas urbanas señala 80 km/h; contempla además categorías especiales de carretera y transporte.
Identifica la vía y respeta su señalización. Una cifra de autopista no autoriza circular a esa velocidad en un acceso urbano. Para la capital, el artículo 302 del COREMUN consultado señala 50 km/h en primarias, 30 en secundarias y 30 en las vías designadas Zona 30.
Los artículos 24 V y 48 estatales exigen cinturón para todas las personas ocupantes. El artículo 50 desarrolla los sistemas infantiles según edad, peso y talla: llevar a una persona menor en brazos no sustituye su sujeción.
El artículo 25 XXV prohíbe teléfonos, audífonos y objetos que entorpezcan conducir. En moto, los artículos 52 y 53 exigen casco certificado y colocado adecuadamente tanto al conductor como al acompañante. La sanción por equipo protector de la tabla no es una afirmación sobre el funcionamiento actual del programa de distintivo electrónico para cascos.
Alcohol: límites de la norma estatal
El artículo 43 prohíbe una concentración superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre. Para motocicleta reduce el umbral a 0.1 mg/L o 0.02 g/dL. Para transporte autorizado y personas conductoras menores de edad prohíbe cualquier concentración.
Estos valores no equivalen a una cantidad segura de bebidas. El artículo 45 III prevé infracción, remisión a la autoridad competente y envío del vehículo al depósito cuando se supera el límite. No se presenta aquí una multa monetaria o arresto municipal de la capital a partir de ese artículo estatal.
Diez sanciones del tabulador estatal
El artículo 110 contiene las siguientes filas. La UMA diaria es $117.31 desde el 1 de febrero de 2026, según INEGI. Las conversiones son operaciones editoriales, sin descuento ni gastos de arrastre o depósito.
| Conducta | Artículo de la fila | UMA | Referencia en pesos 2026 |
|---|---|---|---|
| No portar licencia o permiso vigente y correspondiente | 24 I | 10–15 | $1,173.10–$1,759.65 |
| No llevar tarjeta o documento de circulación | 24 II | 8–12 | $938.48–$1,407.72 |
| No obedecer luz roja | 16 I | 10–20 | $1,173.10–$2,346.20 |
| Exceder velocidad hasta en 10 km/h, fila general | 24 IV | 10–13 | $1,173.10–$1,525.03 |
| No usar cinturón o no hacerlo usar a pasajeros | 24 V | 10–12 | $1,173.10–$1,407.72 |
| No encender luces de noche o con poca visibilidad | 24 VI | 6–8 | $703.86–$938.48 |
| No permitir el paso a vehículos de emergencia | 24 VII | 10–20 | $1,173.10–$2,346.20 |
| No conservar distancia de seguridad | 24 VIII | 10–20 | $1,173.10–$2,346.20 |
| Usar celular u objetos que dificulten conducir | 25 XXV | 12–15 | $1,407.72–$1,759.65 |
| Moto: no usar adecuadamente casco, conductor o tripulante | 39 XII | 10–15 | $1,173.10–$1,759.65 |
Esta tabla no calcula la deuda de una placa. La fila general de velocidad no sustituye la escala para detecciones tecnológicas de los artículos 103 y 104. Comprueba cuál aparece en tu boleta; tampoco traslades los importes estatales a una infracción municipal.
Descuentos: separa días hábiles, naturales y exclusiones
Para infracciones estatales elegibles, el artículo 113 permite cubrir 50% dentro de los cinco días hábiles siguientes desde la notificación; después de cinco y hasta el décimo, se cubre 75%. Pasado el décimo se paga completo.
El artículo 114 excluye las graves: entre otras, exceso de velocidad escolar o urbano, cinturón, alto, celular, casco, rampas/cajones de discapacidad y las del artículo 103. Alcohol y drogas también están excluidos por el 113 V. No dividas automáticamente entre dos una cifra de la tabla.
En cambio, el artículo 357 del COREMUN consultado establece 50% en los primeros cinco días naturales desde la infracción, y 25% del sexto al décimo; desde el onceavo ya no concede esa reducción. Es una regla municipal, con otro inicio de cómputo.
Además, el comunicado estatal del 31 de agosto anuncia 40% de apoyo en fotomultas, del 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2026, para quienes estén al corriente en tenencia y control vehicular. Consulta la elegibilidad y el monto en Ponte al Día. El anuncio no acredita acumulación con el pronto pago ordinario.
Consulta oficial y defensa según la autoridad
La SMT identifica fotoinfraccion.puebla.gob.mx para consultar detecciones estatales, incluidas placas foráneas. El portal fue accesible al verificarlo; no se probó un cobro individual. La autoridad ha alertado sobre SMS con enlaces ajenos: abre directamente el dominio oficial.
El recurso estatal de inconformidad, artículos 122 y 123, se presenta ante la Dirección de Proximidad Vial de la SMT dentro de quince días hábiles siguientes a la notificación o conocimiento del acto. Los artículos 124 y 125 piden escrito firmado con acto, autoridad, fecha, agravios y pruebas, junto con personalidad, resolución y notificación o manifestación correspondiente.
Para una boleta municipal, el COREMUN 366 prevé revisión conforme al Código Fiscal y Presupuestario municipal. Esta guía no fija el plazo de ese Código ni presume que sea el estatal. Conserva boleta y notificación para identificar la vía correcta. Puedes leer o descargar las normas en línea, sin costo, cita ni visita a una oficina.
Preguntas frecuentes en Puebla
¿El reglamento estatal y el de Puebla capital son el mismo?
¿Cuánto cuesta la multa por celular en el reglamento estatal de Puebla?
¿Todas las multas estatales tienen 50% de descuento?
¿El 25% de descuento municipal llega al día once?
¿Dónde consulto detecciones de velocidad con placas foráneas?
¿El recurso estatal de quince días sirve para una multa municipal?
Fuentes oficiales
- OJP — Reglamento estatal 8-sep-2025, arts. 24/25/43/48–53/110–125Consultado el 22 de octubre de 2026
- OJP — Índice oficial de reglamentos, Movilidad listado sin reformasConsultado el 22 de octubre de 2026
- OJP — Ley estatal, publicación 5-dic-2023 y reforma 18-jun-2025Consultado el 22 de octubre de 2026
- Gaceta Municipal — COREMUN enlazado, Capítulo 10, arts. 302/357/366Consultado el 22 de octubre de 2026
- INEGI — UMA 2026, vigente desde 1-feb-2026Consultado el 22 de octubre de 2026
- SMT 021/2026 — Consulta de detecciones con placas foráneasConsultado el 22 de octubre de 2026
- Gobierno de Puebla — Ponte al Día, comunicado 31-ago-2026Consultado el 22 de octubre de 2026
- SMT 022/2026 — Portal oficial y alerta de mensajes fraudulentosConsultado el 22 de octubre de 2026








